10-2020 PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICACION ANTICIPADA EN LA PAGINA DEL SAT

El SAT a través de su página de internet publicó la Quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea vigente para el ejercicio 2020, la cual entre las modificaciones más importantes se encuentran las siguiente reglas:

2.2.7 Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación

Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que marcan los artículos 17-H-bis, fracción VIII y 17-K del Código Fiscal de la Federación, deberán de habilitar su buzón tributario registrando los medios de contacto, que son su correo electrónico y su teléfono móvil, dentro de las 72 horas siguientes a su registro, para que no le sean bloqueados los Certificados de Sellos Digitales.

3.17.4 Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las Personas Físicas

Las personas físicas que les resulte saldo a cargo en su declaración anual del ISR del ejercicio 2019, tendrán la opción de pagar hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que cumplan con ciertos requisitos y que la presentación de la declaración y el pago de la primera parcialidad se realice antes del 30 de junio de 2020, según la regla 13.2. Además se deberán cubrir accesorios.

A continuación presentamos la página del SAT:

09-2020 ACUERDO DE LA TITULAR DEL SAT PARA DELEGACION DE FACULTADES

La titular del SAT emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 29 de abril de 2020, en el cual delega facultades a los servidores públicos que laboran en las diferentes delegaciones administrativas fiscales y de aduadas, con la finalidad de mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas. Para ello transcribimos el DOF mencionado.

DOF: 29/04/2020
ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos. Que en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y aduaneras, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Primero. – Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Cobro Coactivo, en los administradores de Cobro Coactivo “1”, “2”, “3” y “4”, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación:
a)    Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, y
b)    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del Código Fiscal de la Federación;
II.     En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “1”, “2” y “3”:
a)    Las previstas en el inciso a) de la fracción I del presente artículo, y
b)    La prevista en el artículo 16, fracción XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
III.    En los administradores de Cobro Coactivo “1”, “2”, “3” y “4”, la prevista en el artículo 16, fracción XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Segundo.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General de Aduanas:
a)    Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, actuando como auxiliar de dichas autoridades, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables; b)    Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación;
c)    Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones que en términos de las leyes aplicables procedan por los actos u omisiones cometidos;
d)    Determinar la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, así como determinar la lesión al interés fiscal, cuando dicha conducta constituya causal de cancelación de la autorización de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatarios de agencia aduanal, o causal de inhabilitación de la referida agencia, según corresponda;
e)    Otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización;
f)     Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente;
g)    Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley Aduanera;
h)    Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país;
i)     Informar a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley Aduanera, de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
j)     Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; sugerir su clasificación arancelaria, para lo cual podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate, y efectuar la toma de muestras de las mercancías, conforme a las disposiciones aplicables;
k)    Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, y
l)     Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico;
II.     En los administradores centrales de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera, las previstas en los incisos a), f), g), h), i) y k) de la fracción I del presente artículo;
III.    En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, las previstas en los incisos b), c), d), e), f) y j) de la fracción I del presente artículo;
IV.   En los administradores centrales de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales, de Modernización Aduanera, de Equipamiento e Infraestructura Aduanera y de Planeación Aduanera, la prevista en el inciso f) de la fracción I del presente artículo;
V.    En el Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, las previstas en los incisos f) y k) de la fracción I del presente artículo, y
VI.   En las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, las previstas en los incisos a), f), g), h), i), j) k) y l) de la fracción I del presente artículo.
Artículo Tercero.- Se delega en el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, así como en los coordinadores y administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría Fiscal, todos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:
I.     Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación;
II.     Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;
III.    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación;
IV.   Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
V.    Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;
VI.   Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, y
VII.   Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018.
Artículo Cuarto.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior; en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior:
a)    Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación;  
b)    Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;
c)    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación;
d)    Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
e)    Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;
II.     En los administradores centrales de Planeación y Programación de Comercio Exterior y de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de ellos dependan, las previstas en los incisos a), b), c) y d) de la fracción I del presente artículo;
III.    En el Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de él dependan:
a)    Las previstas en el artículo 25, fracciones XI, XII, XVII, XXVI, XXVIII, XXX, XLVIII, LV, LIX, LXV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXIII y LXXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
b)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
c)    Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos;
d)    Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
e)    Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y
f)     Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y
IV.   En el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, así como en el Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior “1”:
a)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
b)    Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos;
c)    Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
d)    Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y
e)    Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Quinto.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General de Grandes Contribuyentes; en los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como, en los administradores y subadministradores que de ellos dependan:
a)    Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación;
b)    Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;
c)    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación;
d)    Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
e)    Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;
f)     Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, y
g)    Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, y
II.     En el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes, así como en los administradores que de él dependan, las facultades previstas en los incisos b), c), e), f) y g) de la fracción I del presente artículo. Las facultades a que se refiere el presente artículo, serán ejercidas respecto de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Quinto, fracción I, incisos a) y b) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016.
Artículo Sexto.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General de Hidrocarburos:
a)    Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación;
b)    Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;
c)    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación;
d)    Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
e)    Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;
f)     Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;
g)    Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018;
h)    Las previstas en el artículo 28, Apartado A, fracciones XVII, XXVI, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
i)     Las previstas en el artículo 28, Apartado A, fracciones LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de una resolución o acto emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes o por las unidades administrativas que de ella dependan, incluso cuando los procedimientos jurisdiccionales correspondientes se encuentren en trámite y su atención haya sido iniciada por la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o por las administraciones que de ella dependan;
II.     En los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, las previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la fracción I del presente artículo;
III.    En el Administrador Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan, las previstas en el inciso i) de la fracción I del presente artículo, y
IV.   En el Administrador Central de Operación de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan, las facultades previstas en los incisos b), c), e), f) y g) de la fracción I del presente artículo. Las facultades a que refiere el presente artículo, serán ejercidas respecto de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 30, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Primero, fracción II del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018, con excepción de las previstas en la fracción I, incisos h) e i), mismas que serán ejercidas respecto de los sujetos y entidades señalados en el último párrafo del artículo Quinto del presente Acuerdo, para lo cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 28, párrafos tercero, cuarto y quinto del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Séptimo.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General de Servicios al Contribuyente:
a)    Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;
b)    Definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables;
c)    Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, segundo párrafo, V, VI, VII y VIII del Código Fiscal de la Federación;
d)    Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal, y
e)    Tramitar, calificar, aceptar, rechazar y custodiar las garantías ofrecidas por los proveedores autorizados de certificación en los procesos previstos en las disposiciones fiscales y, en su caso, solicitar la ampliación o sustitución de dichas garantías; autorizar la referida sustitución, y realizar la devolución de las mismas, así como cuantificar el daño o perjuicio que se configure y tramitar su efectividad ante la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.     En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, así como en los administradores que de él dependan, las previstas en los incisos b) y e) de la fracción I del presente artículo;
III.    En el Administrador Central de Operación de Padrones, así como en los administradores que de él dependan, las previstas en los incisos a) y c) de la fracción I del presente artículo;
IV.   En el Administrador Central de Programas Interinstitucionales de Servicios las previstas en el inciso d) de la fracción I del presente artículo, y
V.    En los administradores y subadministradores desconcentrados de servicios al contribuyente las previstas en el inciso c) de la fracción I del presente artículo.
Artículo Octavo.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General Jurídica, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General Jurídico:
a)    Las previstas en el artículo 32, fracciones XXIII y XXIV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
b)    Ordenar a la instancia competente el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, de las cuales exista imposibilidad para su devolución;
II.     En el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos, las previstas en el inciso a) de la fracción I del presente artículo, y
III.    En el Administrador Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en los administradores que de él dependan, así como en los administradores desconcentrados jurídicos, la prevista en el inciso b) de la fracción I del presente artículo.
Artículo Noveno.- Se deroga el Artículo Primero, fracciones I, incisos g), h), i), j) y k) y VI del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017.
Artículo Décimo.- Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo. Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria continuarán ejerciendo las facultades delegadas mediante los siguientes ordenamientos:
I. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;
II. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017, con excepción de las facultades a que se refiere el Artículo Noveno del presente acuerdo;
III. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Planeación del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2017;
IV. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018;
V. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2018;
VI. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2018;
VII. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, y
VIII. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.
TRANSITORIO   ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, 22 de abril de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.     En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.

08-2020 MEDIDAS DE PROTECCION PARA FUENTES DE EMPLEO INFONAVIT

La Subdirección General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, da a conocer a través de la página del Instituto, el acuerdo de la sesión 830 del Consejo de Administración del INFONAVIT, por lo que emitió la resolución RCA-7824-03/20, en la cual establece facilidades para los patrones ante la contingencia COVID-19, mismo que se inserta en este boletín.

PRORROGA PRESENTACION AVISO DE DICTAMEN INFONAVIT

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A través de comunicado codificado CGRF/2020/033, con fecha 22 de abril de 2020, el INFONAVIT da a conocer que por única ocasión el aviso de dictamen del INFONAVIT podrá presentarse el 1 de junio de 2020, mismo que podrá enviarse de forma digitalizada en los términos descritos en el comunicado en comento, mismo que se transcribe a continuación:

INFONAVIT

Coordinación General de Recaudación Fiscal

CGRF/2020/033

Asunto: Comunicado General relativo a la Presentación del Aviso de Dictamen.

Ciudad de México, a 22 de abril de 2020

Al público en General

Presente

Derivado de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor consistente en la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, este Instituto considera indispensable sumarse a los esfuerzos de aislamiento social ante la emergencia sanitaria que se ha descrito por lo que, con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los patrones y Contadores Públicos Acreditados ante este Instituto, con fundamento en lo previsto en los artículos 29, fracciones VIII Y IX, 29 Ter, ambos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo; y 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el Siguiente:

COMUNICADO

1.- Con relación a la presentación del Aviso del Dictamen relativo a la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado ante este Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevista en el capítulo V del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por única ocasión éste podrá presentarse por medios electrónicos hasta antes del 1º de junio de 2020. Lo anterior, mediante el llenado del formato correspondiente visible en la página electrónica del INFONAVIT, para que posteriormente, sea digitalizado y enviado a los correos electrónicos oficiales siguientes:

ggarza@infonavit.org.mx y/o ayhernandezr@infonavit.org.mx

2.- Con la presentación del aviso de dictamen al que se ha hecho referencia, los interesados deberán considerar que, en el correo electrónico correspondiente, deberán señalar expresamente la dirección de correo electrónico que utilizarán como medio de contacto, así como un correo electrónico alterno; asimismo, adjuntarán imágenes digitales en formato PDF de los siguientes documentos:

Aviso para dictaminar debidamente requisitado y firmado autógrafamente por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado (CPA) (formato 01-01 ).

En caso de que el patrón o representante legal no puedan firmar dicho aviso, lo podrá enviar el CPA; en cuyo caso, para que pueda surtir sus efectos legales, tendrá que ser ratificado por el patrón o representante legal y enviado por el mismo medio dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en caso contrario se tendrá por no presentado.

Constancia de registro del contador público autorizado.

Constancia del cumplimiento de la Norma de Educación Continua del contador público autorizado que va a elaborar el dictamen (copia con sello de recibido de la delegación a la que corresponda el domicilio fiscal del CPA).

Si el giro del patrón es la construcción, una relación de obras vinculadas al registro patronal. En este caso, el periodo corresponde al mismo de la ejecución de la obra.

Identificación oficial del patrón en caso de ser persona física o identificación oficial del representante legal en caso de ser persona moral o física con representación legal.

Si es la primera ocasión que se presenta el aviso para dictaminar se requiere:

Formato de inscripción patronal

Acta constitutiva y modificaciones a la misma (en caso de ser persona moral).

3.- La confirmación de recepción del correo electrónico al que se ha hecho referencia, no implica que se tenga por recibido el aviso del dictamen, por lo que una vez revisado que la información y documentación esté completa, este Instituto enviará al CPA a través de los correos electrónicos antes señalados, el número de aviso que por turno le fue asignado.

4.- En caso de no reunir alguno de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales y legales aplicables, a través del mismo medio electrónico, se le informará al CPA a efecto de que subsane la irregularidad.

5.- Cualquier comunicación recibida de algún correo electrónico diverso a los señalados en el presente aviso no será vinculante y por tanto, no tendrá validez alguna.

6.- Esta medida se refiere únicamente al proceso de envío y recepción del aviso del dictamen, por lo que el dictamen correspondiente deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de manera presencial dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de este aviso del dictamen.

ATENTAMENTE

(Firmardo)

Luis Enrique Marín Bañales Coordinador General de Recaudación Fiscal

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA (VERSION ANTICIPADA)

Actualizacion de montos establecidos en el CFF, Valor probatorio de la Contraseña y Opción de pago de créditos fiscales por concepto

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de internet publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea vigente en el ejercicio 2020, así como los Anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, en la cual se contempla de manera general lo siguiente:

  1. Actualización de las diferentes cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
  2. Valor probatorio de la contraseña.
  3. Inscripción al RFC mediante el CURP de las personas físicas.
  4. Factor de acumulación de los depósitos o inversiones realizados en el extranjero.
  5. De la emergencia sanitaria COVID-19, se establece las Opciones de pago de créditos fiscales.

IMSS ESTABLECE MEDIDAS LEGALES Y ECONOMICAS ANTE EL COVID-19

Medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por Covid-19 por la afectación a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones y a los trabajadores ante la pérdida de empleo

Pago en plazos

En términos de los artículos 40-A y 40-C de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que no enteren las cuotas dentro de los plazos establecidos cubrirán, a partir de la fecha en que los créditos sean exigibles, la actualización y recargos más las sanciones que procedan.

Sin embargo, a solicitud de los patrones el IMSS podrá conceder prórroga para su pago hasta por 48 meses, debiendo celebrar un convenio de pago a plazos, dando un pago inicial por el 20% de las cuotas generadas durante los meses correspondientes y cubriendo recargos en términos del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Asimismo, en términos del artículo 40-D de la LSS se podrá autorizar el pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

Para facilitar al patrón el cálculo del monto de las parcialidades del Convenio, en la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación con base en distintos escenarios de pago, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.

Condonación de multas y exención de garantía del interés fiscal

Condonación de multas

Una vez cubierto el pago de las cuotas prorrogadas o diferidas, en términos del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico, se podrán cancelar hasta el 90% de las multas originalmente impuestas.

Exención de garantía del interés fiscal

No se requerirá otorgar garantía para la suscripción de los convenios de pago a plazos y diferidos, en virtud de la autorización otorgada para tal efecto a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2019.

Lo anterior no afecta las facultades económico-coactivas del Instituto, toda vez que en los casos en que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Descuento por ausentismo

El artículo 31 de la LSS prevé el descuento por ausentismo. Esto es, ante ausencias del trabajador, en donde subsista la relación laboral, el patrón puede descontar hasta 7 días, durante los cuales únicamente está obligado a pagar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad. Con esta disposición se reconoce la continuidad de la relación laboral, se promueve la conservación de la plantilla de las empresas y el nivel salarial de los trabajadores.

En la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación de pago considerando la aplicación de 7 días de ausentismo, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.

Otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales

Se facilita el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el virus COVID-19, con el fin de evitar y reducir los desplazamientos de la población asegurada y pensionada a unidades médicas, unidades administrativas institucionales, así como a entidades financieras y con ello proteger la salud de la población.

Referencia: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250320/97.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2020, por el que se da el tratamiento de incapacidad al permiso COVID-19.

Declaratoria de días inhábiles

Se efectuó la declaratoria de días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine lo contrario.

Referencia: ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 30 de marzo de 2020 y publicado en el DOF el 31 del mismo mes y año.

Retiro por desempleo

El trabajador que haya sido separado de su empleo, podrá efectuar, en términos del artículo 191 de la LSS, el retiro de recursos por desempleo de su cuenta individual y podrá retirar el importe total de dicha prestación en una sola exhibición.

Con este mecanismo se descuentan semanas cotizadas del trabajador; sin embargo, para que dichas semanas puedan ser consideradas de nueva cuenta, el trabajador podrá devolver hasta antes de llegar a la edad de jubilación el importe solicitado, por lo cual no tiene afectación irreversible en el largo plazo.

Seguro de Salud para la Familia

En términos de los artículos 240 a 245 de la LSS podrá contratar la continuación de su aseguramiento en el IMSS a través del Seguro de Salud para la Familia, que le permitirá junto con sus familiares seguir recibiendo la atención médica por parte del IMSS.

El costo del aseguramiento está en función del rango de edades de los asegurados y se realiza a través de un pago anual anticipado.

COMUNICADO DEL IMCP PRORROGA AVISO DICTAMEN IMSS

Aviso de dictamen de Seguro Social a través del Sistema de Dictamen Electrónico – Suspensión del plazo para su presentación

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, en seguimiento al Folio 30/2019-2020 referente al seguimiento a las solicitudes realizadas al IMSS derivadas de la pandemia del COVID-19, les informamos que de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

No obstante lo anterior y una vez confirmado con las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, le es aplicable el Acuerdo ACDO. AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 30 de marzo pasado, por lo que también se declaran inhábiles para la presentación del aviso de dictamen de seguro social los días comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen (declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria).

El Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) seguirá recibiendo los avisos de dictamen que se vayan presentando y en caso de que surja algún inconveniente, sugerimos documentarlo y solicitar apoyo al IMSS a través del correo soporte.dictamen@imss.gob.mx.

Para mayor información, se anexa Acuerdo referido.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores Presidente

FACILIDADES IMSS

 BOLETÍN DE PRENSA

H. Consejo Técnico del IMSS difunde instrumentos legales y administrativos para facilitar pago de cuotas obrero-patronales

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

Primero: Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.

El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.

El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.

Segundo: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.

Tercero: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Quinto: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.