IMSS ESTABLECE MEDIDAS LEGALES Y ECONOMICAS ANTE EL COVID-19

Medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por Covid-19 por la afectación a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones y a los trabajadores ante la pérdida de empleo

Pago en plazos

En términos de los artículos 40-A y 40-C de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que no enteren las cuotas dentro de los plazos establecidos cubrirán, a partir de la fecha en que los créditos sean exigibles, la actualización y recargos más las sanciones que procedan.

Sin embargo, a solicitud de los patrones el IMSS podrá conceder prórroga para su pago hasta por 48 meses, debiendo celebrar un convenio de pago a plazos, dando un pago inicial por el 20% de las cuotas generadas durante los meses correspondientes y cubriendo recargos en términos del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Asimismo, en términos del artículo 40-D de la LSS se podrá autorizar el pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

Para facilitar al patrón el cálculo del monto de las parcialidades del Convenio, en la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación con base en distintos escenarios de pago, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.

Condonación de multas y exención de garantía del interés fiscal

Condonación de multas

Una vez cubierto el pago de las cuotas prorrogadas o diferidas, en términos del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico, se podrán cancelar hasta el 90% de las multas originalmente impuestas.

Exención de garantía del interés fiscal

No se requerirá otorgar garantía para la suscripción de los convenios de pago a plazos y diferidos, en virtud de la autorización otorgada para tal efecto a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2019.

Lo anterior no afecta las facultades económico-coactivas del Instituto, toda vez que en los casos en que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Descuento por ausentismo

El artículo 31 de la LSS prevé el descuento por ausentismo. Esto es, ante ausencias del trabajador, en donde subsista la relación laboral, el patrón puede descontar hasta 7 días, durante los cuales únicamente está obligado a pagar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad. Con esta disposición se reconoce la continuidad de la relación laboral, se promueve la conservación de la plantilla de las empresas y el nivel salarial de los trabajadores.

En la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación de pago considerando la aplicación de 7 días de ausentismo, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.

Otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales

Se facilita el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el virus COVID-19, con el fin de evitar y reducir los desplazamientos de la población asegurada y pensionada a unidades médicas, unidades administrativas institucionales, así como a entidades financieras y con ello proteger la salud de la población.

Referencia: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250320/97.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2020, por el que se da el tratamiento de incapacidad al permiso COVID-19.

Declaratoria de días inhábiles

Se efectuó la declaratoria de días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine lo contrario.

Referencia: ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 30 de marzo de 2020 y publicado en el DOF el 31 del mismo mes y año.

Retiro por desempleo

El trabajador que haya sido separado de su empleo, podrá efectuar, en términos del artículo 191 de la LSS, el retiro de recursos por desempleo de su cuenta individual y podrá retirar el importe total de dicha prestación en una sola exhibición.

Con este mecanismo se descuentan semanas cotizadas del trabajador; sin embargo, para que dichas semanas puedan ser consideradas de nueva cuenta, el trabajador podrá devolver hasta antes de llegar a la edad de jubilación el importe solicitado, por lo cual no tiene afectación irreversible en el largo plazo.

Seguro de Salud para la Familia

En términos de los artículos 240 a 245 de la LSS podrá contratar la continuación de su aseguramiento en el IMSS a través del Seguro de Salud para la Familia, que le permitirá junto con sus familiares seguir recibiendo la atención médica por parte del IMSS.

El costo del aseguramiento está en función del rango de edades de los asegurados y se realiza a través de un pago anual anticipado.

COMUNICADO DEL IMCP PRORROGA AVISO DICTAMEN IMSS

Aviso de dictamen de Seguro Social a través del Sistema de Dictamen Electrónico – Suspensión del plazo para su presentación

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, en seguimiento al Folio 30/2019-2020 referente al seguimiento a las solicitudes realizadas al IMSS derivadas de la pandemia del COVID-19, les informamos que de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

No obstante lo anterior y una vez confirmado con las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, le es aplicable el Acuerdo ACDO. AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 30 de marzo pasado, por lo que también se declaran inhábiles para la presentación del aviso de dictamen de seguro social los días comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen (declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria).

El Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) seguirá recibiendo los avisos de dictamen que se vayan presentando y en caso de que surja algún inconveniente, sugerimos documentarlo y solicitar apoyo al IMSS a través del correo soporte.dictamen@imss.gob.mx.

Para mayor información, se anexa Acuerdo referido.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores Presidente

FACILIDADES IMSS

 BOLETÍN DE PRENSA

H. Consejo Técnico del IMSS difunde instrumentos legales y administrativos para facilitar pago de cuotas obrero-patronales

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

Primero: Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.

El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.

El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.

Segundo: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.

Tercero: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Quinto: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.