PRORROGA PRESENTACION AVISO DE DICTAMEN INFONAVIT

Presentación de PowerPoint

A través de comunicado codificado CGRF/2020/033, con fecha 22 de abril de 2020, el INFONAVIT da a conocer que por única ocasión el aviso de dictamen del INFONAVIT podrá presentarse el 1 de junio de 2020, mismo que podrá enviarse de forma digitalizada en los términos descritos en el comunicado en comento, mismo que se transcribe a continuación:

INFONAVIT

Coordinación General de Recaudación Fiscal

CGRF/2020/033

Asunto: Comunicado General relativo a la Presentación del Aviso de Dictamen.

Ciudad de México, a 22 de abril de 2020

Al público en General

Presente

Derivado de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor consistente en la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, este Instituto considera indispensable sumarse a los esfuerzos de aislamiento social ante la emergencia sanitaria que se ha descrito por lo que, con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los patrones y Contadores Públicos Acreditados ante este Instituto, con fundamento en lo previsto en los artículos 29, fracciones VIII Y IX, 29 Ter, ambos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo; y 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el Siguiente:

COMUNICADO

1.- Con relación a la presentación del Aviso del Dictamen relativo a la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado ante este Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevista en el capítulo V del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por única ocasión éste podrá presentarse por medios electrónicos hasta antes del 1º de junio de 2020. Lo anterior, mediante el llenado del formato correspondiente visible en la página electrónica del INFONAVIT, para que posteriormente, sea digitalizado y enviado a los correos electrónicos oficiales siguientes:

ggarza@infonavit.org.mx y/o ayhernandezr@infonavit.org.mx

2.- Con la presentación del aviso de dictamen al que se ha hecho referencia, los interesados deberán considerar que, en el correo electrónico correspondiente, deberán señalar expresamente la dirección de correo electrónico que utilizarán como medio de contacto, así como un correo electrónico alterno; asimismo, adjuntarán imágenes digitales en formato PDF de los siguientes documentos:

Aviso para dictaminar debidamente requisitado y firmado autógrafamente por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado (CPA) (formato 01-01 ).

En caso de que el patrón o representante legal no puedan firmar dicho aviso, lo podrá enviar el CPA; en cuyo caso, para que pueda surtir sus efectos legales, tendrá que ser ratificado por el patrón o representante legal y enviado por el mismo medio dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en caso contrario se tendrá por no presentado.

Constancia de registro del contador público autorizado.

Constancia del cumplimiento de la Norma de Educación Continua del contador público autorizado que va a elaborar el dictamen (copia con sello de recibido de la delegación a la que corresponda el domicilio fiscal del CPA).

Si el giro del patrón es la construcción, una relación de obras vinculadas al registro patronal. En este caso, el periodo corresponde al mismo de la ejecución de la obra.

Identificación oficial del patrón en caso de ser persona física o identificación oficial del representante legal en caso de ser persona moral o física con representación legal.

Si es la primera ocasión que se presenta el aviso para dictaminar se requiere:

Formato de inscripción patronal

Acta constitutiva y modificaciones a la misma (en caso de ser persona moral).

3.- La confirmación de recepción del correo electrónico al que se ha hecho referencia, no implica que se tenga por recibido el aviso del dictamen, por lo que una vez revisado que la información y documentación esté completa, este Instituto enviará al CPA a través de los correos electrónicos antes señalados, el número de aviso que por turno le fue asignado.

4.- En caso de no reunir alguno de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales y legales aplicables, a través del mismo medio electrónico, se le informará al CPA a efecto de que subsane la irregularidad.

5.- Cualquier comunicación recibida de algún correo electrónico diverso a los señalados en el presente aviso no será vinculante y por tanto, no tendrá validez alguna.

6.- Esta medida se refiere únicamente al proceso de envío y recepción del aviso del dictamen, por lo que el dictamen correspondiente deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de manera presencial dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de este aviso del dictamen.

ATENTAMENTE

(Firmardo)

Luis Enrique Marín Bañales Coordinador General de Recaudación Fiscal

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA (VERSION ANTICIPADA)

Actualizacion de montos establecidos en el CFF, Valor probatorio de la Contraseña y Opción de pago de créditos fiscales por concepto

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de internet publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea vigente en el ejercicio 2020, así como los Anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, en la cual se contempla de manera general lo siguiente:

  1. Actualización de las diferentes cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
  2. Valor probatorio de la contraseña.
  3. Inscripción al RFC mediante el CURP de las personas físicas.
  4. Factor de acumulación de los depósitos o inversiones realizados en el extranjero.
  5. De la emergencia sanitaria COVID-19, se establece las Opciones de pago de créditos fiscales.

IMSS ESTABLECE MEDIDAS LEGALES Y ECONOMICAS ANTE EL COVID-19

Medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por Covid-19 por la afectación a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones y a los trabajadores ante la pérdida de empleo

Pago en plazos

En términos de los artículos 40-A y 40-C de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que no enteren las cuotas dentro de los plazos establecidos cubrirán, a partir de la fecha en que los créditos sean exigibles, la actualización y recargos más las sanciones que procedan.

Sin embargo, a solicitud de los patrones el IMSS podrá conceder prórroga para su pago hasta por 48 meses, debiendo celebrar un convenio de pago a plazos, dando un pago inicial por el 20% de las cuotas generadas durante los meses correspondientes y cubriendo recargos en términos del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Asimismo, en términos del artículo 40-D de la LSS se podrá autorizar el pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

Para facilitar al patrón el cálculo del monto de las parcialidades del Convenio, en la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación con base en distintos escenarios de pago, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.

Condonación de multas y exención de garantía del interés fiscal

Condonación de multas

Una vez cubierto el pago de las cuotas prorrogadas o diferidas, en términos del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico, se podrán cancelar hasta el 90% de las multas originalmente impuestas.

Exención de garantía del interés fiscal

No se requerirá otorgar garantía para la suscripción de los convenios de pago a plazos y diferidos, en virtud de la autorización otorgada para tal efecto a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2019.

Lo anterior no afecta las facultades económico-coactivas del Instituto, toda vez que en los casos en que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Descuento por ausentismo

El artículo 31 de la LSS prevé el descuento por ausentismo. Esto es, ante ausencias del trabajador, en donde subsista la relación laboral, el patrón puede descontar hasta 7 días, durante los cuales únicamente está obligado a pagar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad. Con esta disposición se reconoce la continuidad de la relación laboral, se promueve la conservación de la plantilla de las empresas y el nivel salarial de los trabajadores.

En la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación de pago considerando la aplicación de 7 días de ausentismo, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.

Otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales

Se facilita el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el virus COVID-19, con el fin de evitar y reducir los desplazamientos de la población asegurada y pensionada a unidades médicas, unidades administrativas institucionales, así como a entidades financieras y con ello proteger la salud de la población.

Referencia: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250320/97.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2020, por el que se da el tratamiento de incapacidad al permiso COVID-19.

Declaratoria de días inhábiles

Se efectuó la declaratoria de días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine lo contrario.

Referencia: ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 30 de marzo de 2020 y publicado en el DOF el 31 del mismo mes y año.

Retiro por desempleo

El trabajador que haya sido separado de su empleo, podrá efectuar, en términos del artículo 191 de la LSS, el retiro de recursos por desempleo de su cuenta individual y podrá retirar el importe total de dicha prestación en una sola exhibición.

Con este mecanismo se descuentan semanas cotizadas del trabajador; sin embargo, para que dichas semanas puedan ser consideradas de nueva cuenta, el trabajador podrá devolver hasta antes de llegar a la edad de jubilación el importe solicitado, por lo cual no tiene afectación irreversible en el largo plazo.

Seguro de Salud para la Familia

En términos de los artículos 240 a 245 de la LSS podrá contratar la continuación de su aseguramiento en el IMSS a través del Seguro de Salud para la Familia, que le permitirá junto con sus familiares seguir recibiendo la atención médica por parte del IMSS.

El costo del aseguramiento está en función del rango de edades de los asegurados y se realiza a través de un pago anual anticipado.

COMUNICADO DEL IMCP PRORROGA AVISO DICTAMEN IMSS

Aviso de dictamen de Seguro Social a través del Sistema de Dictamen Electrónico – Suspensión del plazo para su presentación

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, en seguimiento al Folio 30/2019-2020 referente al seguimiento a las solicitudes realizadas al IMSS derivadas de la pandemia del COVID-19, les informamos que de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

No obstante lo anterior y una vez confirmado con las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, le es aplicable el Acuerdo ACDO. AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 30 de marzo pasado, por lo que también se declaran inhábiles para la presentación del aviso de dictamen de seguro social los días comprendidos del 31 de marzo de 2020 hasta la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen (declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria).

El Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) seguirá recibiendo los avisos de dictamen que se vayan presentando y en caso de que surja algún inconveniente, sugerimos documentarlo y solicitar apoyo al IMSS a través del correo soporte.dictamen@imss.gob.mx.

Para mayor información, se anexa Acuerdo referido.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores Presidente