14-2020 COMUNICADO DE PRENSA DEL SAT PARA EL APLICATIVO SAT ID

El SAT con fecha 18 de mayo de 2020, a través de su página electrónica emitió un comunicado, relativo a la mejora que desarrolló para su aplicativo SAT ID, el cual es una herramienta que podrán utilizar las personas físicas que se encuentren en el regimen de sueldos y salarios, o como ingresos asimilables a salarios, para generar y actualizar su contraseña y estar en posibilidad de presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2019, misma que vence hasta el 30 de junio de 2020.

A continuación les presentamos el comunicado del SAT:

13-2020 PUBLICACION DE ANEXOS 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 Y 23 DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA.

El pasado jueves 14 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación los anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Dichos anexos se refieren a lo siguiente:

Anexo 1-A Trámites fiscales.

Anexo 5 Actualización de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

Anexo 7 Compilación de criterios normativos.

Anexo 9 Actualización de la tabla que se refiere la regla 3.15.1., para la opción de actualización de deducciones a que se refiere el artículo 121 de la Ley del ISR.

Anexo 14 Información de acuerdo el artículo 38-Bis del Códifo Fiscal de la Federación. Listado de donatarias autorizadas.

Anexo 23 Ubicación de las unidades administrativas del SAT.

Que de acuerdo con las modificaciones y actualizaciones anteriores, queremos destacar el criterio normativo para la Ley del IVA número 46/IVA/N, que se encuentra en el Anexo 7 “COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS”, mismo que reproducimos a continuación:

“Criterios de la Ley del IVA

………………………………………………………………………………………..

46/IVA/N      Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA

                      El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

                      Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.

                      En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

                      Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

OrigenAntecedente
2020Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado el 09 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

…………………………………………………………………………………………………………”

En seguida les dejamos la liga en la cual pueden encontrar el Diario Oficial de la Federación del día 14 de mayo de 2020, para quien guste profundizar más sobre las modificaciones a estos anexos:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593307&fecha=14/05/2020