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A través de comunicado codificado CGRF/2020/033, con fecha 22 de abril de 2020, el INFONAVIT da a conocer que por única ocasión el aviso de dictamen del INFONAVIT podrá presentarse el 1 de junio de 2020, mismo que podrá enviarse de forma digitalizada en los términos descritos en el comunicado en comento, mismo que se transcribe a continuación:
INFONAVIT
Coordinación General de Recaudación Fiscal
CGRF/2020/033
Asunto: Comunicado General relativo a la Presentación del Aviso de Dictamen.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2020
Al público en General
Presente
Derivado de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor consistente en la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, este Instituto considera indispensable sumarse a los esfuerzos de aislamiento social ante la emergencia sanitaria que se ha descrito por lo que, con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los patrones y Contadores Públicos Acreditados ante este Instituto, con fundamento en lo previsto en los artículos 29, fracciones VIII Y IX, 29 Ter, ambos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo; y 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el Siguiente:
COMUNICADO
1.- Con relación a la presentación del Aviso del Dictamen relativo a la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado ante este Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevista en el capítulo V del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y entero de al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por única ocasión éste podrá presentarse por medios electrónicos hasta antes del 1º de junio de 2020. Lo anterior, mediante el llenado del formato correspondiente visible en la página electrónica del INFONAVIT, para que posteriormente, sea digitalizado y enviado a los correos electrónicos oficiales siguientes:
ggarza@infonavit.org.mx y/o ayhernandezr@infonavit.org.mx
2.- Con la presentación del aviso de dictamen al que se ha hecho referencia, los interesados deberán considerar que, en el correo electrónico correspondiente, deberán señalar expresamente la dirección de correo electrónico que utilizarán como medio de contacto, así como un correo electrónico alterno; asimismo, adjuntarán imágenes digitales en formato PDF de los siguientes documentos:
Aviso para dictaminar debidamente requisitado y firmado autógrafamente por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado (CPA) (formato 01-01 ).
En caso de que el patrón o representante legal no puedan firmar dicho aviso, lo podrá enviar el CPA; en cuyo caso, para que pueda surtir sus efectos legales, tendrá que ser ratificado por el patrón o representante legal y enviado por el mismo medio dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en caso contrario se tendrá por no presentado.
Constancia de registro del contador público autorizado.
Constancia del cumplimiento de la Norma de Educación Continua del contador público autorizado que va a elaborar el dictamen (copia con sello de recibido de la delegación a la que corresponda el domicilio fiscal del CPA).
Si el giro del patrón es la construcción, una relación de obras vinculadas al registro patronal. En este caso, el periodo corresponde al mismo de la ejecución de la obra.
Identificación oficial del patrón en caso de ser persona física o identificación oficial del representante legal en caso de ser persona moral o física con representación legal.
Si es la primera ocasión que se presenta el aviso para dictaminar se requiere:
Formato de inscripción patronal
Acta constitutiva y modificaciones a la misma (en caso de ser persona moral).
3.- La confirmación de recepción del correo electrónico al que se ha hecho referencia, no implica que se tenga por recibido el aviso del dictamen, por lo que una vez revisado que la información y documentación esté completa, este Instituto enviará al CPA a través de los correos electrónicos antes señalados, el número de aviso que por turno le fue asignado.
4.- En caso de no reunir alguno de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales y legales aplicables, a través del mismo medio electrónico, se le informará al CPA a efecto de que subsane la irregularidad.
5.- Cualquier comunicación recibida de algún correo electrónico diverso a los señalados en el presente aviso no será vinculante y por tanto, no tendrá validez alguna.
6.- Esta medida se refiere únicamente al proceso de envío y recepción del aviso del dictamen, por lo que el dictamen correspondiente deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de manera presencial dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de este aviso del dictamen.
ATENTAMENTE
(Firmardo)
Luis Enrique Marín Bañales Coordinador General de Recaudación Fiscal