CRITERIO EN MATERIA DE PTU PAGADA Y BONO DE PRODUCTIVIDAD

El Seguro Social publicó en el DOF del 7 de julio de 2023, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, dictado por su Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de junio del presente año, por el cual se aprueba el Criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV.

Lo anterior para orientar a los patrones respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización (SBC), de los pagos que exceden el monto máximo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y los pagos realizados por concepto de bono de productividad.

A continuación, mencionamos a ustedes los detalles de ambos temas:

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Si la PTU pagada a los trabajadores excede el límite máximo de tres meses del salario o el promedio de las utilidades de los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador, o rebasa de un mes (tratándose de subordinados al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su labor o dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos), dicha percepción pierde su naturaleza y se convierte en una gratificación; por ende, integra al Salario Base de Cotización (SBC).

Asimismo, los pagos en parcialidades anticipados a los trabajadores que se realizan en el ejercicio fiscal siguiente a su generación como PTU, desvirtúan la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de entero (60 días siguientes a la fecha en que debe cubrirse el ISR anual), por lo que el reparto debe respetarse al lapso legal precisado; lo anterior, en virtud de que previamente a dicho evento no se tiene la certeza de que en el ejercicio fiscal se genere utilidad o pérdida.

Bono de Productividad

En relación con los bonos de productividad, también llamados incentivos, comisiones, bonificaciones o gratificaciones, se encuentran directamente vinculados a la prestación del servicio; por ello, forman parte de la base salarial sin importar que se otorguen a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa, o por una asociación patronal; pues no pierden su naturaleza jurídica de percepción y conforman el Salario Base de Cotización (SBC).

Prácticas fiscales indebidas

Se consideran actos fiscales ilícitos ante el IMSS, los siguientes:

  • Excluir de la base salarial los pagos: que exceden el monto máximo de la PTU según el artículo 127, fracción VIII de la LFT, y hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
  • Pagar utilidades fuera del plazo previsto en el diverso 122 de la LFT, siendo esto antes o después de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el ISR anual.
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas mencionadas, y
  • Que el Contador Público autorizado emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen ante el Seguro Social de empleadores que incurran en cualquiera de las conductas aludidas

Vigencia:

El Acuerdo y su Anexo Único ya mencionados, entran en vigor a partir del 8 de julio de 2023.

Compartimos el enlace del DOF del 7 de julio de 2023, con la publicación del acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, dictado por su Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de junio del presente año, por el cual se aprueba el Criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV.

https://www.gob.mx/imss/prensa/el-imss-emite-criterio-en-materia-de-ptu-y-bono-de-productividad?state=published